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PROTECCIÓN CIVIL

Ley general de proteccion civil
XLII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente

PROTECCIÓN CIVIL

Ley del sistema de protección Civil D.F.
XL. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para el caso del Distrito Federal, deberán de poseer sus programas Internos de Protección Civil.

Artículo 86.- El Programa Interno de Protección Civil se deberá implementar en:
I. Inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, por parte de los propietarios o poseedores;
II. Inmuebles destinados al servicio público, por parte del servidor público que designe el Titular;
III. Unidades Habitacionales, por parte de los administradores;
IV. Establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, en términos del Reglamento, los Términos de Referencia y las Normas Técnicas, así como aquellos en donde los usuarios sean predominantemente personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o se manejen sustancias o materiales peligrosos;
V. Centros comerciales, donde el administrador del inmueble estará obligado a presentarlo e incluir lo correspondiente para los establecimientos mercantiles que forman parte del centro comercial, por lo que no será necesario que cada uno presente un programa individual, con excepción de aquellos que representen un alto riesgo dictaminado así por la Delegación.

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