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PROTECCIÓN CIVIL

LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL

XLII. Programa Especial de Protección Civil: Instrumento de planeación en cuyo contenido se establecen las medidas de prevención y reacción ante los problemas específicos derivados de actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que conllevan un nivel elevado de riesgo.

LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Ley del sistema general de Proteccion Civil D.F.
Artículo 91.- Los Programas Especiales deberán presentarse ante la Delegación en donde se realizará la actividad o espectáculo, con 10 días hábiles de anticipación a la realización del evento.

Artículo 92.- Toda persona que pretenda realizar alguna actividad o espectáculo en la que se pretenda hacer uso de fuegos pirotécnicos tendrá la obligación de presentar un programa especial, con independencia de contar con un programa interno o
cualquier otro instrumento preventivo.

Artículo 93.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Delegación analizará y resolverá la autorización del evento, en su caso, en apego al cumplimiento de lo establecido en los Términos de Referencia y las Normas.

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